"...En cuanto al segundo documento, este corre la misma suerte del primero, ya que las argumentaciones en las que se funda el submotivo, tampoco son propias del mismo, pues al indicar el recurrente que la Sala cometió dicho yerro al tomar en cuenta un acta que no fue la propuesta en la demanda, y que como consecuencia, dicho tribunal analizó otro medio de prueba, dicha situación configuraría otro caso de procedencia, pero no por tergiversación de la prueba, ya que éste resulta del simple cotejo del contenido del medio probatorio propuesto y el analizado por la Sala, pues en realidad lo que alega el casacionista es que no se analizó el mismo medio de prueba propuesto en la demanda..."